AUXILIOS

  • Auxilio funerario

    • FEMPHA sufragará los gastos correspondientes a los servicios básicos de funeraria, de inhumación ó de cremación, por el fallecimiento del asociado ó de cualquiera de los miembros de su grupo familiar básico.
    • En el evento de no utilizar las entidades contratadas por Fempha para los servicios fúnebres correspondientes, se tendrá derecho a solicitar un auxilio en dinero hasta por el valor equivalente al cien por ciento (100%) de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada integrante de su grupo familiar.
    • Para obtener éste beneficio es indispensable que se reporte el servicio durante los noventa (90) días siguientes al fallecimiento.

    Requisitos

    • Formato de solicitud diligenciado
    • Fotocopia cédula de ciudadanía del asociado
    • Fotocopia cédula de ciudadanía fallecido
    • Fotocopia registro Civil de Defunción (autenticado)
    • Documento que demuestre el parentesco (autenticado)
    • Certificación bancaria

    Monto

    Dos (2) SMMLV ($2.600.000)

  • Auxilio hijos especiales

    Con cargo al Fondo de Solidaridad, FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS reconocerá y pagará, en la cuantía determinada en el presente artículo, un auxilio por una única vez al año para los asociados padres de hijos especiales.

    Requisitos

    • Tener un (1) año de antigüedad como asociado.
    • Formato de solicitud diligenciado.
    • Presentar copia del documento de identificación, en caso de requerirse su actualización.
    • Presentar copia autentica del registro civil de nacimiento del menor con condición especial.
    • Presentar copia del documento con el que se acredite la condición del hijo calificado como especial, expedido por el medico tratante.
    • La solicitud del auxilio debe efectuarse por escrito dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

    Monto

    • Hasta dos (2) años de antigüedad, hasta el cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). $650.000
    • Más de dos (2) años  de antigüedad, hasta el cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). $1.300.000
  • Auxilio para Lentes Oftálmicos y Montura

    Con cargo al Fondo de Solidaridad, FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS reconocerá y pagará, un auxilio económico en la cuantía determinada en el presente artículo para la compra de lentes oftálmicos y/o lentes de contacto con fines terapéuticos de su salud visual para el asociado y/beneficiarios, formulados por la EPS, Medicinas Prepagadas, Pólizas de Salud o médicos particulares.

    Requisitos

    • Tener tres (3) años de antigüedad como asociado.
    • Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS.
    • Formato de solicitud diligenciado.
    • Presentar copia del documento de identificación, en caso de que sea necesaria su actualización.
    • Presentar copia de la orden médica del especialista optómetro y/o oftalmólogo, de la formulación o cambio de lentes con la respectiva cotización y/o factura de venta expedida por el centro oftalmológico respectivo.
    • Presentar los documentos que acrediten el parentesco cuando el auxilio sea solicitado para un beneficiario.
    • Radicar la solicitud en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la emisión de la orden médica, formulación o cambio de lentes.
    • Los demás que FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS considere necesario para el estudio y aprobación del auxilio.

    Monto

    Doce por ciento (12%) de un (1) salario mínimo mensual legal (SMMLV) $156.000

    El auxilio se otorgará por una (1) sola vez cada dos (2) años.

     

  • Auxilio por calamidad

    Con cargo al Fondo de Solidaridad, FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS reconocerá y pagará por una única vez al año a los asociados en la cuantía determinada en el presente artículo, un auxilio para atender eventos de una verdadera y comprobada calamidad doméstica.

    Requisitos

    • Tener un (1) año de antigüedad como asociado.
    • Formato de solicitud diligenciado.
    • Presentar copia del documento de identificación en caso de requerirse su actualización.
    • Presentar comprobantes o facturas que cumplan con los requisitos legales para los auxilios por medicamentos, gastos de hospitalización, cirugía e implementos ortopédicos, que no sean cubiertos por la respectiva EPS a la cual esté afiliado el asociado.
    • Cuando se trate de hechos relacionados con pérdidas económicas o materiales se deberá presentar la denuncia correspondiente, o las facturas de pago de los arreglos a que hubo lugar.
    • Tratándose de desastres naturales tales como terremoto, inundaciones e incendios, bastará la manifestación que bajo la gravedad del juramento haga el asociado en este sentido, teniendo en cuenta que por tratarse de hechos notorios o de público conocimiento, no requieren prueba de su ocurrencia.
    • Que se acredite la titularidad de los bienes sobre los cuales se reclama el otorgamiento del auxilio. 
    • La solicitud del auxilio debe efectuarse por escrito dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

    Monto

    • Hasta tres (3) años de antigüedad, hasta el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). $650.000
    • Más de tres (3) años de antigüedad, hasta el valor equivalente al cien (100%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). $1.300.000
  • Auxilio por calamidad por enfermedad de un miembro del núcleo familiar del asociado

    Con cargo al Fondo de Solidaridad, FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS reconocerá y pagará, un auxilio en la cuantía determinada en el presente artículo en los eventos de una licencia laboral no remunerada para la atención de una calamidad por enfermedad de alguno de sus miembros de su núcleo familiar.

    Requisitos

    • Tener un (1) año de antigüedad como asociado.
    • Formato de solicitud diligenciado.
    • Presentar copia del documento de identificación, en caso de que sea necesaria su actualización.
    • Presentar copia de la Resolución o del acto administrativo de la entidad mediante la cual se le concede la licencia no remunerada para la atención de la calamidad presentada en su núcleo familiar.
    • Radicar la solicitud en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la resolución o del acto administrativo con la cual se le concedió la licencia no remunerada.

    Monto

    • Hasta dos (2) años de antigüedad, hasta el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV). $650.000
    • Más de dos (2) años de antigüedad, hasta el valor equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV). $1.300.000
  • Auxilio por calamidad pública

    Con cargo al Fondo de Solidaridad, FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS reconocerá y pagará por una sola vez en la cuantía determinada en el presente artículo, un auxilio a los asociados afectados por calamidades públicas, entendidas como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

    Requisitos

    • Tener una antigüedad como asociado de seis (6) meses.
    • Formato de solicitud diligenciado.
    • Presentar copia del documento de identificación, cuando se requiera para su actualización.
    • Anexar el registro fotográfico relacionado con los hechos sobre los que se fundamenta la solicitud del auxilio, o prueba que acredite la ocurrencia de los hechos.
    • La manifestación expresa del asociado sobre la afectación que han tenido sus bienes.
    • Realizar la solicitud del auxilio en un término no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de ocurrencia del evento. Para los hechos que hayan ocurrido se contará el término a partir de la fecha de expedición del presente reglamento.

    Monto

    El monto del auxilio será el equivalente de hasta el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) que se encuentre vigente al momento de la ocurrencia del respectivo hecho. $650.000

  • Auxilio por incapacidad laboral

    Con cargo al Fondo de Solidaridad, FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS reconocerá y pagará un auxilio en la cuantía determinada en el presente artículo, en los eventos del otorgamiento de incapacidades laborales no canceladas por las EPS a sus asociados.

    Requisitos

    • Tener un (1) año de antigüedad como asociado.
    • Formato de solicitud diligenciado.
    • Presentar copia del documento de identificación, cuando se requiera para su actualización.
    • Presentar copia de la incapacidad expedida por la EPS.
    • Presentar copia del desprendible de pago de nómina donde se verifique el descuento de la incapacidad, de la Resolución o del acto administrativo mediante la cual se otorgue la misma.
    • La solicitud del auxilio debe efectuarse por escrito dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

    Monto

    • Hasta dos (2) años de antigüedad, hasta el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV). $650.000
    • Más de dos (2) años de antigüedad, hasta el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) $975.000
  • Auxilio por nacimiento de hijos

    En los casos de licencia por maternidad ó adopción de un hijo, ó reconocimiento de la custodia de un menor, FEMPHA reconocerá al asociado, bien sea el padre o la madre, un auxilio equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

    Requisitos

    • Un año de antigüedad como asociado.
    • Formato de solicitud diligenciado.
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
    • Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento o Certificado de Adopción y/ o resolución u auto judicial mediante el cual se asigne la custodia y/o patria potestad a alguno de los padres.
    • La solicitud del auxilio debe efectuarse por escrito dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

    Monto

    Un (1) SMMLV $1.300.000

     

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